8 de julio de 2013

¿Cómo se calcula una indemnización por despido sin causa?

Si Usted es un trabajador en relación de dependencia, es posible que le interese saber cuánto le correspondería percibir como indemnización en caso de que lo despidieran sin causa. A continuación se describirán los rubros más importantes a tener en cuenta a la hora de estimar el monto de una indemnización:
1).- Antigüedad: el artículo que determina este rubro es el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744 y consiste en el deber del empleador de abonar al trabajador el equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para determinar el salario, se debe estar a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Por ejemplo, si Ud. trabajó tres años y cuatro meses y su salario es de $ 4.000,00.-, le corresponde un monto de $ 16.000,00.- equivalente a multiplicar el salario por cuatro.
2).- Preaviso (o mejor dicho indemnización sustitutiva de preaviso): Este rubro tiene su fundamento en la obligación que tienen ambas partes de dar aviso a la otra antes de dar por concluido el contrato de trabajo;, es decir, antes de que se produzca despido o el trabajador abandone su empleo y debe comunicarse por telegrama laboral (en caso del trabajador) o por carta documento en el caso del empleador. Para el trabajador, el preaviso será de quince días antes de renunciar y para el empleador de quince días antes de despedir al trabajador si se encontrara en periodo de prueba, de un mes si tuviera una antigüedad inferior a cinco años y de dos meses si su antigüedad fuera mayor a cinco años. Como generalmente el despido o la renuncia se comunican sin preaviso, el artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo impone una indemnización equivalente al valor de ese tiempo de trabajo. Por ejemplo: con un salario de $ 4.000,00.-, al trabajador le correspondería cobrar: a).- si se encuentra en periodo de prueba $ 2.000,00.-; si ya hubiese pasado el periodo de prueba (de tres meses) pero no llegara a cinco años de antigüedad en el empleo, $ 4.000,00.- y si su antigüedad fuera superior a cinco años $ 8.000,00.-
3).- El tercer rubro a tener en cuenta es la “integración del mes de despido” impuesta por el artículo 233 de la ya mencionada Ley 20.744: esta norma dice que si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes. El cálculo es simple, pues los días trabajados del mes, sumados a la integración del mes de despido deben completar un sueldo mensual, normal y habitual. Por ejemplo, si el trabajador hubiese sido despedido el día 10 y su salario fuera de $ 4.000,00.-, el cálculo se realiza dividiendo el salario por 30 (lo que es igual a 133,33), y al multiplicarlo por 10 se establece el valor de los días trabajados durante el mes de despido ($ 1.333,33.-) y al multiplicarlo por 20, el valor de la indemnización por integración del mes de despido ($ 1.666,66.-), lo cual al sumarlo arroja el saldo de $ 4.000,00.-
4).- Sueldo Anual Complementario Proporcional (o aguinaldo proporcional): el sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo, es un salario anual adicional que se abona en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre según disponen los artículo s 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el artículo 123 de dicha norma, determina que cuando concluya una relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del sueldo anual complementario por el tiempo trabajado. El cálculo se realiza de la siguiente manera: por ejemplo, para el caso de un trabajador cuyo salario fuera de $ 4.000,00.- y a quien se ha despedido en el mes de Abril, deberá dividirse su salario por 12 (lo cual arroja el resultado 333,33), y esta cifra multiplicarse por la cantidad de meses trabajados, que para el caso son 4. El SAC proporcional que este trabajador tiene derecho a cobrar, es entonces de $ 1.333,33.-

5).- Vacaciones proporcionales no gozadas: por último, queda por determinar el valor de los días de vacaciones que en proporción corresponden por el tiempo trabajado. En primer lugar, se debe determinar cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador según su antigüedad. El régimen general (Ley 20.744) prevé un tiempo mínimo de vacaciones que puede ser mejorado por convenios colectivos de trabajo pero nunca reducido, y lo hace en su artículo 150 según la siguiente escala: 14 días para quienes tengan una antigüedad en el empleo de hasta 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años y 35 días para quienes excedan de 20 años. En segundo lugar, debe determinarse el valor de cada día de vacaciones que resulta de dividir el salario mensual por 25 pues así lo dispone el artículo 155 de la ya mencionada Ley. El importe que resulte del salario dividido por 25, debe multiplicarse por los días de licencia proporcional que correspondieran por el tiempo trabajado. Por ejemplo, en el caso de alguien que gana $ 4.000,00.-, cuya antigüedad en el empleo es de 7 años (es decir, más de cinco y menos de diez, lo que equivale a 21 días de licencia) y que fue despedido en el mes de julio, debe realizarse el siguiente cálculo: en primer lugar, el valor del día de vacaciones que surge de dividir 4.000 por 25 lo que da igual a $ 160,00.-; en segundo lugar, los días de vacaciones que le corresponden por lo siete meses trabajados, que se determinan multiplicando los 21 días de licencia por los 7 meses trabajados, lo que da un resultado de 147 que se divide por 12 dando igual a 12,25. Los 12,25 días de licencia se multiplican por los $ 160,00.- y resulta que este trabajador debe percibir la suma de $ 1.960,00.- en concepto de vacaciones proporcionales a las no gozadas.-

10 de junio de 2013

Cargo "Gas Importado"

Buenos Aires, 10 de Junio de 2013.-

ALGUNAS CONSIDERACIONES 
SOBRE EL CARGO "GAS IMPORTADO"
A fines del año 2008 el poder ejecutivo dictó el decreto 2067/2008, que creó un “fondo fiduciario” para cubrir los costos de importación de hidrocarburos destinadas a satisfacer la demanda energética del país, que se financiaría mediante un ítem (gas importado) inserto en las facturas de los usuarios. Ante tal “tarifazo”, la Defensoría del Pueblo de la Nación hizo llegar la cuestión a la Justicia solicitando la revocación de tales conceptos. Como resultado, varios fallos autorizaron a los usuarios a presentarse por ante las oficinas de la empresa prestadora cada bimestre, solicitando la refacturación con exclusión del ítem “gas importado”. Los jueces así lo decidieron porque interpretaron que el Poder Ejecutivo estaba creando mediante un decreto un “impuesto” que como tal, sólo puede ser establecido por el Poder Legislativo.
En este marco de situación, se dicta la Ley 26.095 que establece en su artículo 1º que el desarrollo de obras de infraestructura destinadas a producción y transporte de energía “constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional”; norma en la cual pretende ampararse el Poder Ejecutivo para decretar la creación de cargos como el del “gas importado” o bien convalidar los ya existentes. Así y todo, la situación no sufrió mayores modificaciones respecto de los cargos discutidos, ya que sólo hablaba de creación de “obras de infraestructura energética” y no de importación.
Recién con el artículo 53 de la Ley 26.784 (ley de presupuesto año 2013), se agregó al artículo 1º de la Ley 26.095 el texto “…las importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario…”, con lo que podría interpretarse como convalidado el cargo “gas importado”.
Esto, a nuestro entender no convalida el cargo impuesto por la empresa prestadora del servicio, pues sigue sin haber sido insertado en la facturación de los usuarios mediante el procedimiento legítimo y, aún si así lo fuera, en modo alguno podría aplicarse la norma a la facturación efectuada con anterioridad. En este sentido, aconsejamos solicitar la refacturación del servicio de gas sin el ítem “gas importado” por resultar una carga impositiva que no ha sido creada por el Poder Legislativo, con devolución de los importes abonados con anterioridad.-
Carlos Javier Rodríguez Ramos, Abogado.-

Para realizar el reclamo ante la empresa prestadora del servicio de gas, puede utilizar el formulario modelo que se encuentra en el siguiente link: 

8 de junio de 2013

El concesionario de la autopista 25 de Mayo fue condenado a pagar a nuestro cliente el arreglo de su vehículo, por haber impactado con un objeto que se hallaba sobre el pavimento

Gracias Rubén por haber confiado en nosotros!!!

Las empresas concesionarias de caminos deben indemnizar a quienes los utilizan por los daños que produzcan objeto, líquidos, baches y demás fallas en el mantenimiento. Para ver nuestro fallo, siga el siguiente link http://rodriguezyrodriguezabogados.blogspot.com.ar/p/nuestro-cliente-e.html