17 de septiembre de 2012


Muchos sabemos que miles de jubilados se encuentran en juicio contra la Anses en reclamo de una mejora de sus haberes (de hecho, así ha sido durante casi toda la historia de nuestro país); pero tal vez no todos tengamos muy en claro de qué se tratan en realidad esos miles de reclamos. Con el fin de disipar algunas dudas fundamentales, vamos a hablar a continuación de dos fallos de la Corte Suprema que dieron lugar a la masificación de las demandas por reajuste de haberes.
Haciendo un poco de historia, la problemática que hoy se encuentra en su punto álgido tiene su origen allá por el año 1991 cuando entra en vigencia la Ley de Convertibilidad. Esta norma, fijó por una parte la paridad de un peso = un dólar y por otra prohibió toda indexación o potenciación de deudas produciendo como consecuencia lo que se denominó “inflación cero”. Por entonces los beneficios previsionales eran sometidos a un régimen de actualización que se estimaba en base al nivel general de los salarios de los trabajadores en actividad, y que si bien había sido cuestionado también en forma masiva ante la Justicia, al menos pretendía reglamentar la movilidad que impone la Constitución Nacional a favor de los jubilados. Así las cosas, la Anses, ante la perspectiva “inflación cero” y la prohibición de potenciar deudas, asimila los beneficios previsionales a las deudas, y congela el monto de las jubilaciones. Llegada la cuestión a la Corte Suprema, en el año 1996 ésta convalida el proceder de la Anses mediante el fallo denominado “Chocobar Sixto” fulminando las esperanzas de todos aquellos que pretendían alguna actualización de sus haberes con posterioridad al mes de abril de 1991. Esta jurisprudencia se encontró vigente hasta el año 2005, cuando por medio de otro fallo conocido como “Sánchez, María del Carmen”, la nueva Corte interpreta que al prohibir potenciación de deudas, la Ley de Convertibilidad no se refería los beneficios previsionales sino a otro tipo de créditos, y que “indexación” no es “movilidad”. En consecuencia condena al organismo a actualizar el haber de la Señora Sánchez según el Nivel General de Remuneraciones, índice que Anses arbitrariamente había dejado de aplicar.
Poco tiempo después (en el año 2006), la Corte Suprema se atreve a abordar otro período duramente cuestionado por los jubilados: aquel que comenzó en enero del año 2002 cuando se deroga la Ley de Convertibilidad y se desata el proceso inflacionario que todavía nos aqueja. Al hacerlo, los jueces resuelven el reclamo del Señor “Adolfo Valentín Badaro”, sosteniendo que a partir del año 2002 los salarios de los trabajadores activos habían aumentado considerablemente, cuando los jubilados sólo habían recibido por parte del Poder Ejecutivo aumentos aislados e insuficientes. Ordena entonces a la Anses aplicar sobre los haberes del Señor Badaro, a partir del mes de enero de 2002, una actualización basada en el Indice de Remuneraciones del Indec, nivel general.
Por razones de brevedad (ya que mucho queda por hablar sobre este tema), decimos que esto es básicamente lo que hoy reclaman los jubilados a la Justicia: que imponga una actualización del monto de su beneficio o de los sueldos que se computaron para determinar su primer haber, en base a coeficientes que reflejen las mejoras de los salarios de los trabajadores activos en general. La Justicia, hoy por hoy y pese a la espera siempre demasiado larga de una resolución judicial, está dispuesta a dárselo.