22 de noviembre de 2016

¿Reparación Histórica o Extorsión de Estado?


A partir del mes de Septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la ANSeS, puso en marcha un plan de acción supuestamente creado para  “terminar” con los juicios iniciados y a iniciarse por jubilados y pensionados por reajuste de haberes, fundados en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Badaro, Adolfo Valentín”. Por primera vez en la historia de la Argentina, vemos al Estado Nacional abandonar la posición de defenderse a toda costa en Tribunales y en cambio, proponer una “conciliación” a los habitantes que lo llevaron y/o podrían llevarlo a juicio. Tal como si se tratara de un sujeto privado, ANSeS propone pagar menos pero en tiempo razonable para “sacarse el problema de encima”; mientras que por su lado, el beneficiario acepta el pago parcial resignando parte de sus intereses para cobrar más rápido y también, terminar con el problema. El primer inconveniente -generador de todos los demás- consiste en que el Estado no es un ciudadano “de a pie”, sino justamente “El Estado”: no uno de nosotros, sino todos nosotros representados en él. No debe comportarse como lo haría cualquier habitante del suelo argentino, porque los seres humanos estamos en este mundo para “vivir”, cuando los Estados existen para “servir”. Desde este punto de vista, la Ley 27.260 y la totalidad de la reglamentación que la complementa están condenadas irremisiblemente a generar injusticia, desigualdad e inseguridad jurídica.  A continuación, expondremos de qué modo en la práctica, la “Reparación Histórica” impone los mencionados males, a los que con fundamento adicionaremos por último la “Extorsión de Estado”.
Como es habitual en el estudio del derecho, debemos comenzar por afirmar que no todos los casos de los jubilados y pensionados son iguales; es más, ningún caso es igual a otro. Respetando la metodología utilizada por la Ley 27.260 diferenciamos tres grandes grupos de jubilados y pensionados alcanzados por la problemática tratada en el fallo “Badaro” por la Corte Suprema: aquellos que nunca reclamaron judicialmente; aquellos que tienen un juicio en trámite –y que notificaron la demanda a ANSeS antes del 31 de Mayo de 2016- y aquellos que tienen sentencia firme.
Antes de continuar, resulta conveniente explicar en qué consisten las retroactividades de las que tanto se suele hablar. Los “retroactivos” son aquellas diferencias que se fueron generando dos años antes de la interposición del reclamo administrativo de pedido de reajuste que da comienzo al trámite; es decir, la petición que se presenta en ANSeS invocando el fallo Badaro y que, al ser denegada, habilita la posibilidad de llevar a juicio al organismo previsional. En otras palabras, son la diferencia entre el haber de jubilación o pensión que según la Justicia ANSeS debería pagar, y el haber que ANSeS efectivamente pagó, acumulada durante el trámite del expediente hasta la cancelación de la deuda.
Volviendo a los tres grandes grupos, comenzaremos por el primero que se compone por aquellos jubilados y pensionados que nunca reclamaron. Ellos sólo recibirán el aumento en su haber mensual pero no cobrarán retroactividades. ¿Por qué? Puede haber varias respuestas para esta pregunta más o menos convincentes pero ninguna capaz de satisfacer las exigencias del respeto a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Lo cierto es que no hay diferencia en el derecho a reajuste que tiene un beneficiario que tuvo la suerte de acceder a un asesoramiento legal adecuado e iniciar juicio, respecto de otro que no logró pagar a un abogado que lo representara. ¿Acaso el jubilado que no reclamó judicialmente tiene un derecho inferior o distinto al de aquél que sí lo hizo? ¿Le corresponde menos dinero o diferentes coeficientes de actualización? La respuesta indudablemente debe ser que “no”. La diferencia no está en el Derecho, que es el mismo e igualmente protegido por la Constitución Nacional y reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia, sino, según la Ley, en haber cumplido o no con el acto formal del reclamo en juicio, criterio que hace perder de vista la esencia del problema. La sentencia judicial no crea el derecho del beneficiario a percibir el reajuste de su haber, sino que solamente lo reconoce.
A nuestro criterio, la única explicación razonable, es aquella que nos indica que el jubilado que no inició juicio y en consecuencia no cuenta con asesoramiento legal adecuado, es más propenso a renunciar al reclamo de sus retroactividades que aquel que tiene el patrocinio y el consejo del abogado que llevó adelante su expediente: podríamos aventurarnos a decir que el beneficiario que no está en juicio, es “más fácil de convencer” a la hora de invitarlo a firmar el acuerdo de Reparación Histórica.
Indicada la cuestión fundamental de que a aquellos que nunca reclamaron sólo se les pague de aquí en más el nuevo haber reajustado obligándoles a renunciar a sus retroactividades sin razón alguna, pasaremos a exponer nuestra opinión sobre el segundo grupo: aquellos que están en juicio. He aquí el punto más incomprensible de la Ley. Dijimos que la diferencia no menor entre un grupo y otro, consistía en que el beneficiario hubiera iniciado juicio o no, lo que a primera vista parece –sólo parece- razonable. Ahora bien, el “juicio” por reajuste de haberes, comienza como indicamos, con un reclamo formal ante la ANSeS. Este reclamo debe necesariamente ser denegado por el jefe de la Agencia donde fue presentado para que se pueda recurrir ante la Justicia
Luego de notificada la denegatoria del reclamo, debe interponerse la demanda en tribunales, aguardar el sorteo del juzgado, que el juez ordene notificar la demanda y que la demanda sea efectivamente notificada.
Estos pasos, suelen tomar tiempo: tal vez meses o años. Ahora bien, la norma indica que sólo aquellos que notificaron la demanda a ANSeS antes del 31 de Mayo de 2016 cobrarán retroactividades. ¿Por qué? Lo razonable hubiera sido considerar a todos aquellos que interpusieron la petición administrativa como reclamantes judiciales, ya que no se puede ir a juicio sin encontrarse resuelta dicha petición.
Sin embargo, y sin que pueda encontrarse una explicación lógica, cobrarán retroactividades sólo aquellos que notificaron la demanda antes del 31 de Mayo de 2016. No se entiende con qué razón se le desconocen derechos a aquel que ya inició juicio fijando como fecha divisoria la de la notificación de la demanda, que ni siquiera depende en todo del beneficiario.   
Otra cuestión importante y propia de la arquitectura deficiente de la normativa, consiste en que la ANSeS pagará retroactividades sólo hasta cuatro años hacia atrás. El beneficiario que quiera cobrar su reclamo, se encuentra obligado a renunciar a todas las diferencias devengadas hasta ese momento. ¿Por qué? No se comprende por qué razón, si la norma establece privilegios para aquellos que iniciaron juicio quitándoselos a quienes no lo hicieron, es decir, si para la ley es tan importante la existencia del juicio, ¿por qué fijar un tope de cuatro años al pago de retroactividades dándosele el mismo tratamiento a aquel que inició su juicio en el año 2005 que a aquel que lo inició en el año 2010?. Lo lógico, hubiera sido en todo caso y de resultar constitucionalmente procedente la quita de retroactividades que no lo es, que se abonara a cada beneficiario en forma proporcional a la antigüedad de su expediente.
Por último, queda el tercer grupo que son aquellos que tienen sentencia firme. Respecto de ellos, no puede haber discusión alguna. Esos beneficiarios no deberían siquiera estar en condiciones de tomar el acuerdo de Reparación Histórica porque su derecho está reconocido por la Justicia. Son los primeros que tienen que cobrar en forma íntegra y de contado, la totalidad de las retroactividades que le corresponden y el reajuste del haber. Sin embargo, la ANSeS está incluyendo a estas personas en el marco de la Ley de Reparación Histórica, ofreciéndoles mucho menos dinero del que les correspondería si ANSeS cumpliera con la sentencia. No se puede justificar sino por medio de la demagogia y el abuso de poder, que la primera porción del presupuesto no haya sido afectada al pago de las sentencias firmes y luego, si quedara dinero, a lo demás. Así debiera ser, en un sentido metodológico –como mencionamos antes, ya que pareciera que la Ley pretendiera dar importancia y privilegio a los beneficiarios que iniciaron juicio- y también en un sentido institucional y como tal mucho más delicado, que es el sistema republicano de división de poderes. Reiteramos que el Estado no es asimilable a un particular: cuando un particular no acata una sentencia, la cuestión no trasciende de un mero incumplimiento por leve o grave que fuere; pero cuando quien no acata una sentencia judicial es el propio Estado, -en este caso el Poder Ejecutivo- se comete una invasión al Poder Judicial que pone en peligro el funcionamiento del Sistema Republicano. Máxime, cuando la ANSeS adeuda el pago de sentencias por un lado y por el otro, abona diferencias en concepto de reparación histórica a jubilados que nunca llegaron a Tribunales.
Sumado a todas estas gravísimas deficiencias del sistema de la Ley 27.260, se encuentra la cuestión procesal que no es menor: el pago de los acuerdos está supeditado a la homologación judicial. Por lo que resulta de público y notorio, tanto en la publicidad como en el asesoramiento personalizado que hace la ANSeS, se insiste en restar importancia al requisito del trámite judicial, lo que raya en la manipulación psicológica y la perversión.
Homologación significa que un juez debe revisar el acuerdo, dar intervención al ministerio público fiscal para que emita su opinión y luego dictar una sentencia que le dé carácter de cosa juzgada al mismo convirtiéndolo en ley para las partes.
Cualquier desprevenido transeúnte podría prever el advenimiento de miles y miles de acuerdos para homologar en cada uno de los juzgados, juzgados que ya se encuentran colapsados sin que haya llegado esta tonelada de causas: las homologaciones van a tomar tiempo, meses o tal vez años en ser realizadas. La promesa de pago dentro de los 90 días es una ilusión.
En conclusión, el plexo normativo que integra la denominada “Reparación Histórica” no es más que un medio que promueve la extorsión y el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de los ancianos, quienes reciben de quienes están obligados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a protegerlos, el ultimátum de cobrar lo que se les ofrece, o tal vez morir esperando que se dicte una sentencia que en todo caso, podría ser cumplida en tiempo y forma o no.
La única solución al problema de los juicios por reajustes de haberes que no violenta la protección que corresponde a los beneficiarios por aplicación de la Constitución Nacional, es el pago total, en efectivo y en tiempo razonable del monto que correspondería en caso de obtenerse una sentencia judicial favorable, sin quita, ni merma ni dilación alguna.   


En representación de Estudio Jurídico RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ ABOGADOS Carlos Javier RODRÍGUEZ RAMOS, abogado, T° 99, F° 302 CPACF y Adrián Alberto RODRÍGUEZ, abogado, T° 37, F° 512 CPACF