10 de junio de 2013

Cargo "Gas Importado"

Buenos Aires, 10 de Junio de 2013.-

ALGUNAS CONSIDERACIONES 
SOBRE EL CARGO "GAS IMPORTADO"
A fines del año 2008 el poder ejecutivo dictó el decreto 2067/2008, que creó un “fondo fiduciario” para cubrir los costos de importación de hidrocarburos destinadas a satisfacer la demanda energética del país, que se financiaría mediante un ítem (gas importado) inserto en las facturas de los usuarios. Ante tal “tarifazo”, la Defensoría del Pueblo de la Nación hizo llegar la cuestión a la Justicia solicitando la revocación de tales conceptos. Como resultado, varios fallos autorizaron a los usuarios a presentarse por ante las oficinas de la empresa prestadora cada bimestre, solicitando la refacturación con exclusión del ítem “gas importado”. Los jueces así lo decidieron porque interpretaron que el Poder Ejecutivo estaba creando mediante un decreto un “impuesto” que como tal, sólo puede ser establecido por el Poder Legislativo.
En este marco de situación, se dicta la Ley 26.095 que establece en su artículo 1º que el desarrollo de obras de infraestructura destinadas a producción y transporte de energía “constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional”; norma en la cual pretende ampararse el Poder Ejecutivo para decretar la creación de cargos como el del “gas importado” o bien convalidar los ya existentes. Así y todo, la situación no sufrió mayores modificaciones respecto de los cargos discutidos, ya que sólo hablaba de creación de “obras de infraestructura energética” y no de importación.
Recién con el artículo 53 de la Ley 26.784 (ley de presupuesto año 2013), se agregó al artículo 1º de la Ley 26.095 el texto “…las importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario…”, con lo que podría interpretarse como convalidado el cargo “gas importado”.
Esto, a nuestro entender no convalida el cargo impuesto por la empresa prestadora del servicio, pues sigue sin haber sido insertado en la facturación de los usuarios mediante el procedimiento legítimo y, aún si así lo fuera, en modo alguno podría aplicarse la norma a la facturación efectuada con anterioridad. En este sentido, aconsejamos solicitar la refacturación del servicio de gas sin el ítem “gas importado” por resultar una carga impositiva que no ha sido creada por el Poder Legislativo, con devolución de los importes abonados con anterioridad.-
Carlos Javier Rodríguez Ramos, Abogado.-

Para realizar el reclamo ante la empresa prestadora del servicio de gas, puede utilizar el formulario modelo que se encuentra en el siguiente link: 

8 de junio de 2013

El concesionario de la autopista 25 de Mayo fue condenado a pagar a nuestro cliente el arreglo de su vehículo, por haber impactado con un objeto que se hallaba sobre el pavimento

Gracias Rubén por haber confiado en nosotros!!!

Las empresas concesionarias de caminos deben indemnizar a quienes los utilizan por los daños que produzcan objeto, líquidos, baches y demás fallas en el mantenimiento. Para ver nuestro fallo, siga el siguiente link http://rodriguezyrodriguezabogados.blogspot.com.ar/p/nuestro-cliente-e.html

6 de junio de 2013

Nuestro cliente, que conducía un automóvil, no pudo evitar atropellar un poste de luz caído sobre la calle. La Municipalidad tuvo que pagarle $ 59.000,00.- más intereses por los daños y perjuicios padecidos

Gracias Aníbal por haber confiado en nosotros!!!


Nuestro cliente tuvo un accidente de tránsito mientras conducía su automóvil debido a un poste de luz que se hallaba caído sobre la calle. La Municipalidad de Almirante Brown, luego de haber negado su responsabilidad, resultó condenada y tuvo que abonarle $ 59.000,00.- más los intereses corridos desde la fecha del accidente por los daños y perjuicios padecidos.

Para ver el fallo completo, seguir el siguiente link: Condena civil al Municipio por daños producidos por un poste de alumbrado público