Buenos Aires, 10 de Junio de 2013.-
ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE EL CARGO "GAS IMPORTADO"
A
fines del año 2008 el poder ejecutivo dictó el decreto 2067/2008, que creó un “fondo
fiduciario” para cubrir los costos de importación de hidrocarburos destinadas a
satisfacer la demanda energética del país, que se financiaría mediante un ítem
(gas importado) inserto en las facturas de los usuarios. Ante tal “tarifazo”,
la Defensoría del Pueblo de la Nación hizo llegar la cuestión a la Justicia
solicitando la revocación de tales conceptos. Como resultado, varios fallos
autorizaron a los usuarios a presentarse por ante las oficinas de la empresa
prestadora cada bimestre, solicitando la refacturación con exclusión del ítem “gas
importado”. Los jueces así lo decidieron porque interpretaron que el Poder
Ejecutivo estaba creando mediante un decreto un “impuesto” que como tal, sólo
puede ser establecido por el Poder Legislativo.
En
este marco de situación, se dicta la Ley 26.095 que establece en su artículo 1º
que el desarrollo de obras de infraestructura destinadas a producción y
transporte de energía “constituye un objetivo prioritario y de interés del
Estado Nacional”; norma en la cual pretende ampararse el Poder Ejecutivo para
decretar la creación de cargos como el del “gas importado” o bien convalidar
los ya existentes. Así y todo, la situación no sufrió mayores modificaciones respecto
de los cargos discutidos, ya que sólo hablaba de creación de “obras de infraestructura
energética” y no de importación.
Recién
con el artículo 53 de la Ley 26.784 (ley de presupuesto año 2013), se agregó al
artículo 1º de la Ley 26.095 el texto “…las
importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario…”, con lo que
podría interpretarse como convalidado el cargo “gas importado”.
Esto,
a nuestro entender no convalida el cargo impuesto por la empresa prestadora del
servicio, pues sigue sin haber sido insertado en la facturación de los usuarios
mediante el procedimiento legítimo y, aún si así lo fuera, en modo alguno podría
aplicarse la norma a la facturación efectuada con anterioridad. En este
sentido, aconsejamos solicitar la refacturación del servicio de gas sin el ítem
“gas importado” por resultar una carga impositiva que no ha sido creada por el
Poder Legislativo, con devolución de los importes abonados con anterioridad.-
Carlos Javier Rodríguez Ramos, Abogado.-
Para realizar el reclamo ante la empresa prestadora del servicio de gas, puede utilizar el formulario modelo que se encuentra en el siguiente link: