Hernias inguinales directas y mixtas
(excluyendo las indirectas) y Hernias crurales; Várices primitivas bilaterales
y Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo
segmento columnario.
Estas
dolencias, por no haber estado incluidas hasta ahora en el listado de
enfermedades profesionales cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo, han
sido causa de innumerables reclamos judiciales de trabajadores que se vieron
obligados a ganar un juicio laboral para obtener una indemnización.
Si
bien celebramos el dictado de esta norma que sin duda beneficiará a un gran número
de trabajadores, debemos llamar la atención sobre ciertos puntos que consideramos
que generarán problemas:
1).-
En el caso de las hernias inguinales y crurales, sólo serán indemnizadas en la
medida que las “Tareas en cuyo desarrollo
habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la
presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.”.
Entendemos que existen casos, como el uso de herramientas o palancas en los
cuales, aunque el trabajador no realice levantamiento o traslado de objetos
pesados, podría desarrollar esta clase de dolencias. Lo mismo corresponde decir
al respecto de la hernia discal lumbo-sacra, donde también se excluyen
actividades en las que se realizan esfuerzos que no están vinculados con la
manipulación de objetos pesados pero potencialmente perjudiciales en igual o
incluso mayor medida.
2).-
Respecto de las várices, el decreto limita su aplicación a los trabajadores que
lleven a cabo “Tareas en cuyo desarrollo
habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o
con movilidad reducida”. Entendemos que, al aclararse en el decreto que los
casos alcanzados son aquellos en los que se desarrollan tareas con
“bipedestación”, quedarían fuera de la cobertura los trabajadores que
desarrollan várices a causa de encontrarse trabajando sentados durante tiempo
prolongado, aún aunque dicha posición también podría generar esta dolencia.
3).-
Por último, sin duda el punto más cuestionable y que más problemas traerá, es
que la norma sostiene que para que estas dolencias sean consideradas
enfermedades profesionales indemnizables “Las tareas
descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3)
años.” Entendemos
que, sobre todo en el caso de las hernias columnarias, estas dolencias podría
producirse con causa exclusiva en la actividad laboral en un tiempo mucho menor
a tres años, privando a esos trabajadores de la indemnización que el mismo
decreto sostiene que les corresponde.
Por todo lo dicho y aunque con reservas, nos alegramos al
difundir a los trabajadores que se ha dado un paso adelante en esta materia,
recordando que las puertas de la justicia, más allá de las restricciones
impuestas por las leyes, están abiertas para que cualquier trabajador exponga
su caso obteniendo una sentencia que lo favorezca.
Buenos Aires, 15 de Enero de 2014
Carlos Javier Rodríguez Ramos, Abogado
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