Si Usted es un trabajador en relación de
dependencia, es posible que le interese saber cuánto le correspondería percibir
como indemnización en caso de que lo despidieran sin causa. A continuación se
describirán los rubros más importantes a tener en cuenta a la hora de estimar
el monto de una indemnización:
1).- Antigüedad: el artículo que determina este
rubro es el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744 y consiste en el
deber del empleador de abonar al trabajador el equivalente a un mes de sueldo
por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para determinar el
salario, se debe estar a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de
los últimos doce meses. Por ejemplo, si Ud. trabajó tres años y cuatro meses y
su salario es de $ 4.000,00.-, le corresponde un monto de $ 16.000,00.-
equivalente a multiplicar el salario por cuatro.
2).- Preaviso (o mejor dicho indemnización sustitutiva de
preaviso): Este rubro tiene su fundamento en la obligación que tienen ambas
partes de dar aviso a la otra antes de dar por concluido el contrato de
trabajo;, es decir, antes de que se produzca despido o el trabajador abandone
su empleo y debe comunicarse por telegrama laboral (en caso del trabajador) o
por carta documento en el caso del empleador. Para el trabajador, el preaviso
será de quince días antes de renunciar y para el empleador de quince días antes
de despedir al trabajador si se encontrara en periodo de prueba, de un mes si
tuviera una antigüedad inferior a cinco años y de dos meses si su antigüedad
fuera mayor a cinco años. Como generalmente el despido o la renuncia se
comunican sin preaviso, el artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo impone
una indemnización equivalente al valor de ese tiempo de trabajo. Por ejemplo:
con un salario de $ 4.000,00.-, al trabajador le correspondería cobrar: a).- si
se encuentra en periodo de prueba $ 2.000,00.-; si ya hubiese pasado el periodo
de prueba (de tres meses) pero no llegara a cinco años de antigüedad en el
empleo, $ 4.000,00.- y si su antigüedad fuera superior a cinco años $ 8.000,00.-
3).- El tercer rubro a tener en cuenta es la
“integración del mes de despido” impuesta por el artículo 233 de la ya
mencionada Ley 20.744: esta norma dice que si el despido se produjera sin
preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al
trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad;
es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado
trabajando todo el mes. El cálculo es simple, pues los días trabajados del mes,
sumados a la integración del mes de despido deben completar un sueldo mensual,
normal y habitual. Por ejemplo, si el trabajador hubiese sido despedido el día
10 y su salario fuera de $ 4.000,00.-, el cálculo se realiza dividiendo el
salario por 30 (lo que es igual a 133,33), y al multiplicarlo por 10 se
establece el valor de los días trabajados durante el mes de despido ($
1.333,33.-) y al multiplicarlo por 20, el valor de la indemnización por
integración del mes de despido ($ 1.666,66.-), lo cual al sumarlo arroja el
saldo de $ 4.000,00.-
4).- Sueldo Anual Complementario Proporcional (o
aguinaldo proporcional): el sueldo anual complementario, conocido como
aguinaldo, es un salario anual adicional que se abona en dos pagos, uno en
junio y otro en diciembre según disponen los artículo s 121 y 122 de la Ley de
Contrato de Trabajo. Asimismo, el artículo 123 de dicha norma, determina que
cuando concluya una relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir
la proporción del sueldo anual complementario por el tiempo trabajado. El
cálculo se realiza de la siguiente manera: por ejemplo, para el caso de un
trabajador cuyo salario fuera de $ 4.000,00.- y a quien se ha despedido en el
mes de Abril, deberá dividirse su salario por 12 (lo cual arroja el resultado
333,33), y esta cifra multiplicarse por la cantidad de meses trabajados, que
para el caso son 4. El SAC proporcional que este trabajador tiene derecho a
cobrar, es entonces de $ 1.333,33.-
5).- Vacaciones proporcionales no gozadas: por último, queda por
determinar el valor de los días de vacaciones que en proporción corresponden
por el tiempo trabajado. En primer lugar, se debe determinar cuántos días de
vacaciones corresponden al trabajador según su antigüedad. El régimen general
(Ley 20.744) prevé un tiempo mínimo de vacaciones que puede ser mejorado por
convenios colectivos de trabajo pero nunca reducido, y lo hace en su artículo
150 según la siguiente escala: 14 días para quienes tengan una antigüedad en el
empleo de hasta 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años y 35 días
para quienes excedan de 20 años. En segundo lugar, debe determinarse el valor
de cada día de vacaciones que resulta de dividir el salario mensual por 25 pues
así lo dispone el artículo 155 de la ya mencionada Ley. El importe que resulte
del salario dividido por 25, debe multiplicarse por los días de licencia
proporcional que correspondieran por el tiempo trabajado. Por ejemplo, en el caso
de alguien que gana $ 4.000,00.-, cuya antigüedad en el empleo es de 7 años (es
decir, más de cinco y menos de diez, lo que equivale a 21 días de licencia) y
que fue despedido en el mes de julio, debe realizarse el siguiente cálculo: en
primer lugar, el valor del día de vacaciones que surge de dividir 4.000 por 25
lo que da igual a $ 160,00.-; en segundo lugar, los días de vacaciones que le
corresponden por lo siete meses trabajados, que se determinan multiplicando los
21 días de licencia por los 7 meses trabajados, lo que da un resultado de 147
que se divide por 12 dando igual a 12,25. Los 12,25 días de licencia se
multiplican por los $ 160,00.- y resulta que este trabajador debe percibir la
suma de $ 1.960,00.- en concepto de vacaciones proporcionales a las no
gozadas.-