8 de julio de 2013

¿Cómo se calcula una indemnización por despido sin causa?

Si Usted es un trabajador en relación de dependencia, es posible que le interese saber cuánto le correspondería percibir como indemnización en caso de que lo despidieran sin causa. A continuación se describirán los rubros más importantes a tener en cuenta a la hora de estimar el monto de una indemnización:
1).- Antigüedad: el artículo que determina este rubro es el 245 de la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744 y consiste en el deber del empleador de abonar al trabajador el equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Para determinar el salario, se debe estar a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. Por ejemplo, si Ud. trabajó tres años y cuatro meses y su salario es de $ 4.000,00.-, le corresponde un monto de $ 16.000,00.- equivalente a multiplicar el salario por cuatro.
2).- Preaviso (o mejor dicho indemnización sustitutiva de preaviso): Este rubro tiene su fundamento en la obligación que tienen ambas partes de dar aviso a la otra antes de dar por concluido el contrato de trabajo;, es decir, antes de que se produzca despido o el trabajador abandone su empleo y debe comunicarse por telegrama laboral (en caso del trabajador) o por carta documento en el caso del empleador. Para el trabajador, el preaviso será de quince días antes de renunciar y para el empleador de quince días antes de despedir al trabajador si se encontrara en periodo de prueba, de un mes si tuviera una antigüedad inferior a cinco años y de dos meses si su antigüedad fuera mayor a cinco años. Como generalmente el despido o la renuncia se comunican sin preaviso, el artículo 232 de la Ley de Contrato de Trabajo impone una indemnización equivalente al valor de ese tiempo de trabajo. Por ejemplo: con un salario de $ 4.000,00.-, al trabajador le correspondería cobrar: a).- si se encuentra en periodo de prueba $ 2.000,00.-; si ya hubiese pasado el periodo de prueba (de tres meses) pero no llegara a cinco años de antigüedad en el empleo, $ 4.000,00.- y si su antigüedad fuera superior a cinco años $ 8.000,00.-
3).- El tercer rubro a tener en cuenta es la “integración del mes de despido” impuesta por el artículo 233 de la ya mencionada Ley 20.744: esta norma dice que si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes. El cálculo es simple, pues los días trabajados del mes, sumados a la integración del mes de despido deben completar un sueldo mensual, normal y habitual. Por ejemplo, si el trabajador hubiese sido despedido el día 10 y su salario fuera de $ 4.000,00.-, el cálculo se realiza dividiendo el salario por 30 (lo que es igual a 133,33), y al multiplicarlo por 10 se establece el valor de los días trabajados durante el mes de despido ($ 1.333,33.-) y al multiplicarlo por 20, el valor de la indemnización por integración del mes de despido ($ 1.666,66.-), lo cual al sumarlo arroja el saldo de $ 4.000,00.-
4).- Sueldo Anual Complementario Proporcional (o aguinaldo proporcional): el sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo, es un salario anual adicional que se abona en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre según disponen los artículo s 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, el artículo 123 de dicha norma, determina que cuando concluya una relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del sueldo anual complementario por el tiempo trabajado. El cálculo se realiza de la siguiente manera: por ejemplo, para el caso de un trabajador cuyo salario fuera de $ 4.000,00.- y a quien se ha despedido en el mes de Abril, deberá dividirse su salario por 12 (lo cual arroja el resultado 333,33), y esta cifra multiplicarse por la cantidad de meses trabajados, que para el caso son 4. El SAC proporcional que este trabajador tiene derecho a cobrar, es entonces de $ 1.333,33.-

5).- Vacaciones proporcionales no gozadas: por último, queda por determinar el valor de los días de vacaciones que en proporción corresponden por el tiempo trabajado. En primer lugar, se debe determinar cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador según su antigüedad. El régimen general (Ley 20.744) prevé un tiempo mínimo de vacaciones que puede ser mejorado por convenios colectivos de trabajo pero nunca reducido, y lo hace en su artículo 150 según la siguiente escala: 14 días para quienes tengan una antigüedad en el empleo de hasta 5 años; 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años y 35 días para quienes excedan de 20 años. En segundo lugar, debe determinarse el valor de cada día de vacaciones que resulta de dividir el salario mensual por 25 pues así lo dispone el artículo 155 de la ya mencionada Ley. El importe que resulte del salario dividido por 25, debe multiplicarse por los días de licencia proporcional que correspondieran por el tiempo trabajado. Por ejemplo, en el caso de alguien que gana $ 4.000,00.-, cuya antigüedad en el empleo es de 7 años (es decir, más de cinco y menos de diez, lo que equivale a 21 días de licencia) y que fue despedido en el mes de julio, debe realizarse el siguiente cálculo: en primer lugar, el valor del día de vacaciones que surge de dividir 4.000 por 25 lo que da igual a $ 160,00.-; en segundo lugar, los días de vacaciones que le corresponden por lo siete meses trabajados, que se determinan multiplicando los 21 días de licencia por los 7 meses trabajados, lo que da un resultado de 147 que se divide por 12 dando igual a 12,25. Los 12,25 días de licencia se multiplican por los $ 160,00.- y resulta que este trabajador debe percibir la suma de $ 1.960,00.- en concepto de vacaciones proporcionales a las no gozadas.-