20 de febrero de 2017

DENUNCIA PENAL CONTRA EL DIRECTOR DE ANSES EMILIO BASAVILBASO

En el día de hoy hemos dado inicio a una causa penal solicitando el procesamiento del Director de la ANSES (Emilio Basavilbaso), que se radicó ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional número 9, a cargo del Doctor Luis Osvaldo Rodríguez con imputación del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de poder. Hemos peticionado ante la Justicia Federal que investigue si el Director del organismo previsional ha empleado fondos destinados al pago de sentencias que otorgan beneficios previsionales en avisos publicitarios destinados a enaltecer su figura. Nuestra clienta es una viuda que lucha para que se le reconozca su derecho a pensión derivado de la muerte de su esposo, ocurrida en el mes de Octubre de 2002. Corresponde destacar que el fallecido se acogió al retiro voluntario de la empresa Telefónica de Argentina durante la década del 90, donde había trabajado más de diez años. Desde entonces no volvió a conseguir trabajo y poco después de la crisis del año 2001 se suicidó.
La Anses, en la instancia administrativa le denegó el pedido de beneficio fundamentándose en lo dispuesto por el decreto 460/99, en razón de no haber reunido 12 meses de aportes dentro de los últimos cinco años previos a su fallecimiento, período durante el cual se encontró desocupado.
Para el organismo de nada importó que el fallecido haya aportado al sistema la mayor parte de su breve vida (falleció contando con apenas 45 años de edad).
Promovida la demanda judicial en el año 2010, la Jueza de primera instancia del Fuero de la Seguridad Social Número 10 determinó que le correspondía el 50 % del haber a liquidarse por ser, según su criterio, un “aportante irregular con derecho”. La mencionada sentencia fue apelada por nosotros, y en el año 2014, la Sala I  de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de primera instancia sosteniendo que correspondía la totalidad del haber.
Entonces la Anses interpuso recurso extraordinario con la intención de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al ser denegado, motivó por parte del organismo la interposición de otro recurso, esta vez de queja, que la Corte también rechazó.
Agotados todos los recursos procesales de que disponía Anses, el Expediente volvió al Juzgado de Primera Instancia, en el mes de Mayo de 2016, momento en el cual se le notifica a la Anses que disponía de 30 días para proceder al otorgamiento del beneficio.
En el mes de Diciembre de 2016 solicitamos al Juez interviniente que, ante la demora injustificada por parte del Organismo en dar cumplimiento a la manda judicial, intimara al mismo para que así lo hiciera, bajo apercibimiento de promover la acción penal correspondiente. No obstante haber sido intimado nuevamente por el Sr. Juez de la causa, la Anses continuó sin dar cumplimiento a la sentencia.
Es de destacar en esta instancia del relato, que la pensión otorgada judicialmente a nuestra clienta es de carácter alimentario, y, como tal, representa un recurso económico necesario para dar satisfacción a las necesidades básicas y elementales suyas y de su grupo familiar, derecho que se ha visto vulnerado por obra y gracia del propio Estado, quien denegó en forma injustificada el beneficio cuando, por el contrario, debería propender a la realización de este tipo de derechos, más aun cuando frente a la negativa sistemática por parte del Organismo dependiente del Poder Ejecutivo a dar favorable acogida al beneficio pretendido y la orfandad en que fuera colocada la viuda del trabajador (pese a encontrarse alcanzada por la normativa legal vigente en materia previsional para ser convertirse en titular del beneficio), se alza la voz de otro de los Poderes del Estado, el Poder Judicial, declarándose a través de una sentencia, en favor de la petición formulada por nuestra clienta.
Ante ello, cabe reflexionar que vivir en Estado de Derecho implica que reine un perfecto equilibrio entre los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que las decisiones tomadas por cada uno de ellos en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, sean acatadas por los otros. De no ser así, nos encontraríamos frente al  avasallamiento por parte de uno de los Poderes en detrimento de los otros, circunstancia que resulta diametralmente opuesta a los principios, derechos y garantías que erige como norma suprema nuestra Constitución Nacional.
Entendemos que cuando un particular no acata una sentencia, sólo se trata de un incumplimiento que tarde o temprano será sancionado; pero cuando quien desacata las decisiones judiciales es el Poder Ejecutivo, nos encontramos expuestos al peligro de enfrentar a un poder ilimitado que tarde o temprano se convertirá en una tiranía.
Desde nuestra modesta posición de abogados no podemos menos que expresar nuestra profunda preocupación ante la problemática descripta, y ejercer en representación de los damnificados inocentes de esta trama, las acciones y recursos correspondientes, profesando la fe y la confianza en nuestro
Estado de Derecho y Orden Constitucional.


Por Adrián Alberto RODRÍGUEZ y  
Carlos Javier RODRÍGUEZ RAMOS


3 de enero de 2017

Champú para piojos peligroso:


Para prevenir posibles casos de intoxicación o reacciones alérgicas, les informamos que una de nuestras clientas, luego de haber utilizado el champú para piojos Darin-ka, sufrió una reacción alérgica -un edema de glotis- salvando su vida por milagro. El producto, promocionado como “no tóxico y natural”, indica en su rótulo que es apto para niños mayores de seis años y no advierte que su fórmula contiene componentes alérgenos para personas sensibles a los mismos. Promovida la denuncia con el patrocinio de nuestro estudio jurídico ante la ANMAT, dicho organismo, luego de una minuciosa investigación, determinó textualmente que: “… La formulación del producto contiene fragancia con componentes alergénicos. Sin embargo, éstos no figuran detallados en el correspondiente rotulado (…) en el rotulado figura la sustancia “imidazolidinyl urea”, mientras que en la fórmula declarada en la inscripción y en los registros de producción se utilizó la sustancia “diazolidinyl urea” (agente conservador), por lo tanto se trataría de un desvío en el rotulado.- En cuanto a las menciones “NO TÓXICO”, “NATURAL”, las mismas no están debidamente sustentadas por lo cual resultan engañosas para el consumidor (…) El resultado del ensayo de irritación dérmica concluye que el producto es apto para su uso en mayores de 12 años (…) la fórmula declarada consigna ingredientes tales como alérgenos de fragancia y diazolidinyl urea, sustancias para las cuales la bibliografía científica actual reporta casos de reacción alérgica en personas susceptibles…”. El producto es elaborado por laboratorios Raymos S. A. y ampliamente distribuido en farmacias como de venta libre. Destacamos que el champú en cuestión no ha sido retirado de la venta, por lo cual su aplicación según las pautas insertas en el rótulo y el prospecto podría ser altamente peligrosa para personas alérgicas y menores de 12 años.

Para más información, consultas o reporte de casos similares, pueden dirigirse a rodriguezyrodriguezabogados@hotmail.com