17 de abril de 2015

Sumate a nuestra demanda colectiva contra Movistar

ido víctimas de este violento e ilegal aumento en la tarifa del servicio que unilateralmente ha impuesto la compañía en nuestro perjuicio. En respuesta a esta conducta de la prestadora, vamos a iniciar juicio contra ella para que la Justicia la multe y nos indemnice por los perjuicios causados y por daños punitivos. Invitamos a todos aquellos que hayan visto incrementado el abono mensual de su servicio de telefonía por decisión unilateral de la empresa a unirse a nuestro reclamo y presentar una demanda conjunta. Muchas gracias

14 de abril de 2015

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pone a favor de los consumidores

En una sentencia del 1 de Abril de 2015, la Suprema Corte de la Justicia de Buenos Aires, modificando las dos instancias anteriores, condenó a la empresa explotadora de un local Mcdonalds de Escobar a indemnizar a dos menores por entender que fueron intoxicados a causa de haber ingerido alimentos contaminados con Escherichia Coli. 

A continuación aportamos un resúmen del fallo:

Durante el año 2001, la Señora G A C concurrió con sus dos hijos menores a un local de Mcdonalds sito en la localidad de Escobar donde los niños, según dijo la demandante, consumieron alimentos (nuggets de pollo) que se encontrarían contaminados con el germen Escherichia Coli, lo que se dedujo en vista de las características de los síntomas que los menores padecieron más tarde y atribuibles a la ingesta de dicha bacteria (Síndrome Urémico Hemolítico).

Por entonces, la Dirección de Higiene y Salud Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires durante una inspección detectó en medallones de pollo la presencia de la bacteria escherichia coli, motivo por el cual dicha mercadería (por decisión de la empresa) fue retirada de la venta de todas las sucursales, incluyendo la de Escobar. El retiro de la mercadería presumiblemente contaminada, impidió que pudiera practicarse una pericia que pudiera demostrar que los menores habían consumido alimentos contaminados.
Según los antecedentes evaluados por la Suprema Corte, la demandante consiguió probar en el juicio que los niños habían consumido nuggets de pollo en el local de Mcdonalds; pero no logró demostrar que la bacteria escherichia coli se encontrara en la mercadería que sus hijos habían ingerido. Además, según el informe aportado a la causa por la perito médica interviniente, los análisis efectuados sobre los menores durante su internación para detectar la presencia de la cepa escherichia coli dieron resultados negativos.
Basándose en estos antecedentes, el juez de primera instancia interpretó que la demandante no logró demostrar que los menores hubieran ingerido alimentos contaminados en el local de la demandada. Dicho criterio, fue ratificado por la Cámara de Apelaciones. Llegada la causa a la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Supremo entendió que le asistía razón a la demandante y modificó la sentencia.
Para fallar en tal sentido, la Corte sostuvo con énfasis que la Ley de Defensa del Consumidor impone al proveedor la obligación de garantizar la seguridad de los consumidores y que, en caso de que se produjera cualquier daño que el usuario pudiera padecer con motivo del bien o servicio prestado, se presume la culpa del proveedor y es éste quien debe demostrar su inocencia aportando las pruebas del caso. Manifestó, asimismo el Tribunal Supremo de la Provincia, que resulta de aplicación lo que en la jerga se denomina “carga dinámica de la prueba”, principio procesal que impone la carga de la prueba a la parte que se encuentre en mejores condiciones para aportarla. En pocas palabras, los jueces dijeron que McDonalds debió haber guardado parte de la mercadería para que pudiera practicarse la pericia y así demostrar su inocencia. Que para el proveedor, no alcanza con negar la versión de la demandante y obligarla a probar todos sus dichos, sino que se encuentra, debido a la obligación de garantizar la seguridad del consumidor, obligado a probar su inocencia.
Este precedente de la Suprema Corte es, para todos aquellos que poblamos la Provincia de Buenos Aires o que podemos llegar a tener algún conflicto como consumidores en su ámbito, un motivo de tranquilidad y festejo. Has ahora, muchos pequeños consumidores que padecieron daños en grandes cadenas pertenecientes a enormes proveedores, se han visto privados de reclamar sus daños a causa de no poder acceder a las pruebas que se encuentran en poder de los comerciantes. Para quienes quieran conocer el fallo completo, les dejamos el siguiente link:  file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/Ver%20sentencia%20(c117760)%20(3).pdf    
Carlos Javier Rodríguez Ramos, 
Abogado

1 de abril de 2015

El vendedor dice que pagarán una factura de $ 200,00.-, y el cliente luego recibe una de $ 600,00.-

Estimados amigos y seguidores:


Últimamente hemos estado recibiendo consultas de varios clientes que han comprado teléfonos celulares con abono mensual (mediante promociones de ventas) y que luego han recibido facturas cuyos montos llegan a triplicar o cuadruplicar el valor que les habían informado los vendedores que deberían pagar. En parte, estos incrementos en la facturación se deben a que los consumidores adquirieron equipos con importantes descuentos obligándose a mantener un abono por tiempo determinado y a contratar un seguro contra robo y/o extravío del equipo. En el momento en el que se realiza la venta, nuestros clientes sostienen que no les ha sido informado el costo de tal seguro y que, de hecho, al recibir la factura dicho cargo es de un elevado costo. Ello se corrobora mediante el hecho de que en la solicitud de la cobertura, no figura el importe de la prima. Ante estos hechos, nos parece importante hacerles saber que si van a adquirir aparatos de telefonía celular, aunque el agente de ventas los presione pidiéndoles que "firmen los papeles rápido", se tomen el tiempo necesario para leer la totalidad de la documentación que firman más allá de aquello que el vendedor les informe verbalmente. Para quienes que ya contrataron y quieren revertir la situación, les hacemos saber que pueden sumarse al reclamo judicial que estamos llevando adelante junto a nuestros clientes.-



Les saluda muy atentamente, Carlos Javier Rodríguez Ramos,
por Rodríguez y Rodríguez Abogados

22 de enero de 2015

¿Cómo se hace un testamento ológrafo?

¿Qué es un testamento?
En primer lugar, debemos aclarar qué es para la ley un testamento, lo que es definido por el artículo 3607 del Código Civil como  “… el acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.”.
Dicho en forma más sencilla, es básicamente un escrito por el cual una persona dispone de aquello que le pertenece para después de su muerte. Este escrito, para ser válido, debe cumplir con ciertas formalidades establecidas por la ley.

¿De qué maneras puede hacerse un testamento?
Hay varias formas de testar, es decir, de redactar ese escrito solemne de disposición de última voluntad. Para resumir y mencionar sólo las más comunes, digamos que podemos testar a través de un escribano o mediante un testamento redactado de nuestro propio puño y letra. En cuanto a los testamentos que pueden otorgarse mediante una escribanía, recomendamos asesorarse con el notario de vuestra elección, para ver cuál nos resulta de mayor conveniencia. Mencionado esto, vamos a centrarnos en cómo podemos realizar un testamento en forma gratuita, inmediata y confidencial.  

El testamento ológrafo: Nuestro Código Civil nos permite realizar una forma de testamento de nuestro propio puño y letra al que se denomina “testamento ológrafo”. La ley lo define como al testamento que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Esta forma de testamento, tiene muy pocos requisitos para su validez pero la ausencia uno de ellos los invalida irremediablemente. Los requisitos son 3:
1).- Escritura de puño y letra del testador.-
2).- Fecha
3).- Firma
Además de esos tres requisitos, debe también estar correctamente redactado en el sentido de que la disposición de última voluntad sea clara e inequívoca. Esto se logra respondiendo a estas preguntas: ¿Qué estoy redactando?: Mi testamento, lo que se expresa con diferentes frases como “este es mi testamento”, “esta es mi última voluntad…”, “dejo para después de mi muerte…”; ¿Qué quiero dejar?: “mi automóvil marca, número de patente x”, “mi casa del campo…”, “todos mis bienes…”.

Muy importante: ¿A quién o a quienes? “A mi sobrino fulano”.

¿Qué se puede testar?
 Parece obvio pero en algunos casos no lo es tanto. Para dejar en testamento algo, en primer lugar tiene que pertenecerme. Por ejemplo, si estoy casado y quiero dejar en legado un automóvil que compré durante el matrimonio, este es un bien ganancial y el 50% le pertenece a mi cónyuge, de modo que sólo puedo dejar en legado la parte que me pertenece, es decir, el 50% restante, ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley en cuanto a legítima, en caso de existir herederos forzosos, tópico del cual nos ocuparemos mas adelante.

¿Hasta cuánto se puede testar?
Quienes no están casados y no tienen hijos, pueden disponer en testamento de la totalidad de sus bienes. Pero aquellos que tenemos hijos o estamos casados, debemos reservar para esos herederos (forzosos) el 80 % de los bienes que dejemos, ya que el código civil indica que esa parte de nuestro patrimonio, no se le puede legar  a otro heredero o tercero, afectando la porción legítima del heredero forzoso. Dicho de otro modo, si tenemos cónyuge o descendientes sólo podemos dar en testamento hasta un 20 % de nuestros bienes, lo que, en la terminología del Código Civil se denomina como “porción disponible”. Aclaro que no se trata de un acto prohibido en sentido estricto, sino que en el momento de presentar el testamento en juicio sucesorio, puede ser declarado nulo o según el caso reducido hasta la parte disponible.

¿Cómo se hace valer un testamento?
Algo muy importante para mencionar y que no está escrito en el Código Civil sino en el Código de Procedimiento, es que para declarar válido un testamento ológrafo, la letra del testador debe ser reconocida por dos testigos. En los últimos años, con la masificación del uso de la informática y la desaparición gradual de la comunicación por carta manuscrita, comenzó a hacerse difícil conseguir gente que pueda identificar la letra de otra. En muchas ocasiones, las personas que conocen nuestra letra, son nuestros familiares más cercanos y quienes en un juicio sucesorio, justamente, podrían resultar herederos en caso de no ser válido el testamento que dejamos. Es muy útil y prudente entonces, junto con nuestro testamento, indicar nombres tres o cuatro personas que puedan dar fe de que la letra que está en ese documento, nos pertenecen, y hacérselos conocer a quien queremos que sea nuestro heredero testamentario. La indicación de los testigos podría incluso, escribirse en un papel aparte y guardarlo o entregarlo con el testamento.
El siguiente, es un modelo que se podría utilizar para redactar un testamento:

“Esta es mi última voluntad: Yo, Fulano de Tal, titular de DNI XXX, dejo a fulano de tal, titular de dni xxx, mi departamento sito en la calle ………. número ….. de la Localidad de …….- Suscripto en la Ciudad de ………………., a los …… días del mes de …………… del año 2015. Firma.”