¿Qué es un testamento?
En primer lugar, debemos aclarar qué es para la ley un
testamento, lo que es definido por el artículo 3607 del Código Civil como “… el
acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el
cual una persona dispone del todo o
parte de sus bienes para después de su muerte.”.
Dicho en forma más sencilla, es básicamente un escrito por
el cual una persona dispone de aquello que le pertenece para después de su
muerte. Este escrito, para ser válido, debe cumplir con ciertas formalidades
establecidas por la ley.
¿De qué maneras puede hacerse un testamento?
Hay varias formas de testar, es decir, de redactar ese
escrito solemne de disposición de última voluntad. Para resumir y mencionar
sólo las más comunes, digamos que podemos testar a través de un escribano o
mediante un testamento redactado de nuestro propio puño y letra. En cuanto a
los testamentos que pueden otorgarse mediante una escribanía, recomendamos
asesorarse con el notario de vuestra elección, para ver cuál nos resulta de
mayor conveniencia. Mencionado esto, vamos a centrarnos en cómo podemos
realizar un testamento en forma gratuita, inmediata y confidencial.
El testamento ológrafo: Nuestro Código Civil nos permite
realizar una forma de testamento de nuestro propio puño y letra al que se denomina
“testamento ológrafo”. La ley lo define como al testamento que ha sido
enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Esta forma
de testamento, tiene muy pocos requisitos para su validez pero la ausencia uno
de ellos los invalida irremediablemente. Los requisitos son 3:
1).- Escritura de puño y letra del testador.-
2).- Fecha
3).- Firma
Además de esos tres requisitos, debe también estar
correctamente redactado en el sentido de que la disposición de última voluntad
sea clara e inequívoca. Esto se logra respondiendo a estas preguntas: ¿Qué
estoy redactando?: Mi testamento, lo que se expresa con diferentes frases como
“este es mi testamento”, “esta es mi última voluntad…”, “dejo para después de
mi muerte…”; ¿Qué quiero dejar?: “mi automóvil marca, número de patente x”, “mi
casa del campo…”, “todos mis bienes…”.
Muy importante: ¿A quién o a quienes? “A mi sobrino
fulano”.
¿Qué se puede testar?
Parece obvio pero
en algunos casos no lo es tanto. Para dejar en testamento algo, en primer lugar
tiene que pertenecerme. Por ejemplo, si estoy casado y quiero dejar en legado
un automóvil que compré durante el matrimonio, este es un bien ganancial y el
50% le pertenece a mi cónyuge, de modo que sólo puedo dejar en legado la parte
que me pertenece, es decir, el 50% restante, ello sin perjuicio de lo dispuesto
por la Ley en cuanto a legítima, en caso de existir herederos forzosos, tópico
del cual nos ocuparemos mas adelante.
¿Hasta cuánto se puede testar?
Quienes no están casados y no tienen hijos, pueden
disponer en testamento de la totalidad de sus bienes. Pero aquellos que tenemos
hijos o estamos casados, debemos reservar para esos herederos (forzosos) el 80 %
de los bienes que dejemos, ya que el código civil indica que esa parte de
nuestro patrimonio, no se le puede legar
a otro heredero o tercero, afectando la porción legítima del heredero
forzoso. Dicho de otro modo, si tenemos cónyuge o descendientes sólo podemos
dar en testamento hasta un 20 % de nuestros bienes, lo que, en la terminología
del Código Civil se denomina como “porción disponible”. Aclaro que no se trata
de un acto prohibido en sentido estricto, sino que en el momento de presentar
el testamento en juicio sucesorio, puede ser declarado nulo o según el caso
reducido hasta la parte disponible.
¿Cómo se hace valer un testamento?
Algo muy importante para mencionar y que no está escrito en
el Código Civil sino en el Código de Procedimiento, es que para declarar válido
un testamento ológrafo, la letra del testador debe ser reconocida por dos
testigos. En los últimos años, con la masificación del uso de la informática y
la desaparición gradual de la comunicación por carta manuscrita, comenzó a
hacerse difícil conseguir gente que pueda identificar la letra de otra. En
muchas ocasiones, las personas que conocen nuestra letra, son nuestros
familiares más cercanos y quienes en un juicio sucesorio, justamente, podrían
resultar herederos en caso de no ser válido el testamento que dejamos. Es muy
útil y prudente entonces, junto con nuestro testamento, indicar nombres tres o
cuatro personas que puedan dar fe de que la letra que está en ese documento,
nos pertenecen, y hacérselos conocer a quien queremos que sea nuestro heredero
testamentario. La indicación de los testigos podría incluso, escribirse en un
papel aparte y guardarlo o entregarlo con el testamento.
“Esta es mi última voluntad: Yo, Fulano de Tal, titular de
DNI XXX, dejo a fulano de tal, titular de dni xxx, mi departamento sito en la
calle ………. número ….. de la Localidad de …….- Suscripto en la Ciudad de ……………….,
a los …… días del mes de …………… del año 2015. Firma.”