22 de enero de 2015

¿Cómo se hace un testamento ológrafo?

¿Qué es un testamento?
En primer lugar, debemos aclarar qué es para la ley un testamento, lo que es definido por el artículo 3607 del Código Civil como  “… el acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.”.
Dicho en forma más sencilla, es básicamente un escrito por el cual una persona dispone de aquello que le pertenece para después de su muerte. Este escrito, para ser válido, debe cumplir con ciertas formalidades establecidas por la ley.

¿De qué maneras puede hacerse un testamento?
Hay varias formas de testar, es decir, de redactar ese escrito solemne de disposición de última voluntad. Para resumir y mencionar sólo las más comunes, digamos que podemos testar a través de un escribano o mediante un testamento redactado de nuestro propio puño y letra. En cuanto a los testamentos que pueden otorgarse mediante una escribanía, recomendamos asesorarse con el notario de vuestra elección, para ver cuál nos resulta de mayor conveniencia. Mencionado esto, vamos a centrarnos en cómo podemos realizar un testamento en forma gratuita, inmediata y confidencial.  

El testamento ológrafo: Nuestro Código Civil nos permite realizar una forma de testamento de nuestro propio puño y letra al que se denomina “testamento ológrafo”. La ley lo define como al testamento que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Esta forma de testamento, tiene muy pocos requisitos para su validez pero la ausencia uno de ellos los invalida irremediablemente. Los requisitos son 3:
1).- Escritura de puño y letra del testador.-
2).- Fecha
3).- Firma
Además de esos tres requisitos, debe también estar correctamente redactado en el sentido de que la disposición de última voluntad sea clara e inequívoca. Esto se logra respondiendo a estas preguntas: ¿Qué estoy redactando?: Mi testamento, lo que se expresa con diferentes frases como “este es mi testamento”, “esta es mi última voluntad…”, “dejo para después de mi muerte…”; ¿Qué quiero dejar?: “mi automóvil marca, número de patente x”, “mi casa del campo…”, “todos mis bienes…”.

Muy importante: ¿A quién o a quienes? “A mi sobrino fulano”.

¿Qué se puede testar?
 Parece obvio pero en algunos casos no lo es tanto. Para dejar en testamento algo, en primer lugar tiene que pertenecerme. Por ejemplo, si estoy casado y quiero dejar en legado un automóvil que compré durante el matrimonio, este es un bien ganancial y el 50% le pertenece a mi cónyuge, de modo que sólo puedo dejar en legado la parte que me pertenece, es decir, el 50% restante, ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley en cuanto a legítima, en caso de existir herederos forzosos, tópico del cual nos ocuparemos mas adelante.

¿Hasta cuánto se puede testar?
Quienes no están casados y no tienen hijos, pueden disponer en testamento de la totalidad de sus bienes. Pero aquellos que tenemos hijos o estamos casados, debemos reservar para esos herederos (forzosos) el 80 % de los bienes que dejemos, ya que el código civil indica que esa parte de nuestro patrimonio, no se le puede legar  a otro heredero o tercero, afectando la porción legítima del heredero forzoso. Dicho de otro modo, si tenemos cónyuge o descendientes sólo podemos dar en testamento hasta un 20 % de nuestros bienes, lo que, en la terminología del Código Civil se denomina como “porción disponible”. Aclaro que no se trata de un acto prohibido en sentido estricto, sino que en el momento de presentar el testamento en juicio sucesorio, puede ser declarado nulo o según el caso reducido hasta la parte disponible.

¿Cómo se hace valer un testamento?
Algo muy importante para mencionar y que no está escrito en el Código Civil sino en el Código de Procedimiento, es que para declarar válido un testamento ológrafo, la letra del testador debe ser reconocida por dos testigos. En los últimos años, con la masificación del uso de la informática y la desaparición gradual de la comunicación por carta manuscrita, comenzó a hacerse difícil conseguir gente que pueda identificar la letra de otra. En muchas ocasiones, las personas que conocen nuestra letra, son nuestros familiares más cercanos y quienes en un juicio sucesorio, justamente, podrían resultar herederos en caso de no ser válido el testamento que dejamos. Es muy útil y prudente entonces, junto con nuestro testamento, indicar nombres tres o cuatro personas que puedan dar fe de que la letra que está en ese documento, nos pertenecen, y hacérselos conocer a quien queremos que sea nuestro heredero testamentario. La indicación de los testigos podría incluso, escribirse en un papel aparte y guardarlo o entregarlo con el testamento.
El siguiente, es un modelo que se podría utilizar para redactar un testamento:

“Esta es mi última voluntad: Yo, Fulano de Tal, titular de DNI XXX, dejo a fulano de tal, titular de dni xxx, mi departamento sito en la calle ………. número ….. de la Localidad de …….- Suscripto en la Ciudad de ………………., a los …… días del mes de …………… del año 2015. Firma.”