Anses deberá reconocer el derecho a pensión de una viuda aunque aunque el trabajador fallecido no hubiese hecho aportes durante los últimos cinco años de vida


Gracias Beatriz por haber confiado en nosotros!!!

Buenos Aires. 26 de marzo de 2013

(...) CONSIDERANDO:
La cuestión a resolver se circunscribe a determinar si corresponde o no otorgar el beneficio de pensión a la parte actora dado el fallecimiento del Sr. E A R, a los 44 años, 09 meses y 10 días -conf. fs. 113 del expediente administrativo-, el 07/10/2002.
Del expediente administrativo surge que el causante no se encontraba laborando al momento de su deceso, sino que el cese de su actividad n.e el 30/09/97. La totalidad de años que corresponden a los servicios acreditados ascienden a 18 años. 10 meses y 18 días -conf fs. 113 antes aludida- por lo que se categorizó al causante como aportante irregular sin derecho. En consecuencia, y mediante resolución xxxxx/2010. Anses se resuelve denegar el beneficio de pensión solicitado por la Sra. C L B.
El decreto 460/99 establece los requisitos y condiciones que deben ser cumplidos para adquirir la condición de aportante regular o irregular con derecho en el desempeño de tareas discontinuas. Mediante el decreto en cuestión, se sustituyó la reglamentación anterior del art 95 de la ley 24.241 disponiéndose que aportante irregular con derecho es aquél afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones provisionales correspondientes durante 18 (dieciocho) meses como mínimo dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. 
Ahora bien, dicho decreto, en el art 1 inc. 3º prevé la reducción a 12 (doce) meses dentro de los 60 (sesenta) meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando éste, sea autónomo o dependiente, no alcanzare el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un 50% (cincuenta) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes. En este sentido, la Resolución 57/99 de la Secretaría de Seguridad Social estableció que la referencia al mínimo de años de servicio exigidos a la que alude el decreto 460/99 remite al requisito de años de servicio establecido en el art. 19 inc. c de la ley 24.241.
En los considerandos del decreto 460/99 se reconoce que la aplicación de las normas incorporadas por el decreto 136/97 respecto del universo de trabajadores comprendidos en la ley 24.241 ha revelado la existencia de casos de injusticia notoria, en el caso de afiliados que aún sin alcanzar los requisitos mínimos para acceder a beneficio alguno, acreditan un número importante de años de servicios, demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de legislación provisional. Agregando que en tales casos no parece razonable privarlos a ellos ni a sus causahabientes de todo derecho previsional, colocándolos en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones.
Planteado así el encuadre jurídico, debo optar por una interpretación meramente teórica y literal del plexo normativo vigente o una interpretación dinámica del derecho.
Como diría el más Alto Tribunal, las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad de su precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico, esto es, haciendo de éste el objeto de una razonable y discreta hermenéutica (CSJN. in re: "Peresutti. Santiago Pedro c/Anses s/Autónomos: otras prestaciones” del 10/04/03. T* 326. P 1320).
En este orden de ideas, el Alto Tribunal ha propiciado una interpretación amplia de la norma y a partir del precedente "Tarditti" (Fallos: 329:576) el cual dispone que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un periodo laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos de tiempo trabajados y el período de afiliación.
Así las cosas, y en concordancia con lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Pinto, Ángela Amanda c/Anses s/pensiones" (Fallos 268 :3040) pone de resalto que el dictado del decreto 460/99 antes aludido no tuvo come finalidad restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la segundad social -circunstancia anteriormente referida- y afirma que no cabe imputar la falta de solidaridad social al hecho de que el causante no se encontrara trabajando al momento de su deceso, sin incurrir en una ligera apreciación de los antecederles particulares del caso. 
La circunstancia descripta adquiere particular relevancia si se tiene en cuenta que el causante falleció el 07/10/2002. por lo que, considerando que la norma establece el inicio de los aportes a los 18 años de edad y que el Sr. R E A, falleció a la edad de 44 años, 9 meses y 10 días su historia laboral quedó reducida a 25 años, 2 meses y 20 días dentro de los cuales se computa una totalidad de servicios que ascienden a 18 años 10 meses y 18 días. En virtud de ello y considerando el criterio de proporcionalidad entre servicios prestados y vida laboral del afiliado aplicado en el precedente de Corte "García Cancino, María Angélica c/Máxima AFJP s/Prestaciones varias", sumado a que los años referidos representan mas del 50% del mínimo de servicios que se le pudieron haber exigido en relación a la duración de vida laboral, la finalidad tuitiva de la Seguridad Social y su carácter alimentario, me conducen a efectuar una amplia interpretación de la disposición legal considerando cumplidas las exigencias impuestas por el legislador y por el ejecutivo dentro de las facultades reglamentarias. De lo dicho se sigue que, considerando que los aportes efectivamente computados superan el 50% de los requeridos y por aplicación del fallo "Pinto, Ángela Amanda" antes referenciado se reconoce el carácter de aportante irregular con derecho del causante, el Sr. E A R. (...)
Por lo expuesto y citas legales. RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C L B (...) toda vez que el causante reviste carácter de aportante irregular con derecho. 2) Ordenar a la Anses a que en el término de 30 días emita una nueva resolución otorgando a la Sra. C L B (...) el beneficio de pensión con fecha inicial de pago 05/08/09con más sus intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. (...)
Firmado 
ANA MARIA ROJAS DE ANEZIN
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

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