En el día de hoy hemos dado inicio a una causa penal
solicitando el procesamiento del Director de la ANSES (Emilio Basavilbaso), que se radicó ante el Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional número 9, a cargo del Doctor Luis Osvaldo
Rodríguez con imputación del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público y abuso de poder. Hemos peticionado ante la
Justicia Federal que investigue si el Director del organismo previsional ha empleado
fondos destinados al pago de sentencias que otorgan beneficios previsionales en
avisos publicitarios destinados a enaltecer su figura. Nuestra clienta es una
viuda que lucha para que se le reconozca su derecho a pensión derivado de la
muerte de su esposo, ocurrida en el mes de Octubre de 2002. Corresponde
destacar que el fallecido se acogió al retiro voluntario de la empresa
Telefónica de Argentina durante la década del 90, donde había trabajado más de
diez años. Desde entonces no volvió a conseguir trabajo y poco después de la
crisis del año 2001 se suicidó.
La Anses, en la instancia administrativa le denegó el pedido
de beneficio fundamentándose en lo dispuesto por el decreto 460/99, en razón de
no haber reunido 12 meses de aportes dentro de los últimos cinco años previos a
su fallecimiento, período durante el cual se encontró desocupado.
Para el organismo de nada importó que el fallecido haya
aportado al sistema la mayor parte de su breve vida (falleció contando con apenas
45 años de edad).
Promovida la demanda judicial en el año 2010, la Jueza de
primera instancia del Fuero de la Seguridad Social Número 10 determinó que le
correspondía el 50 % del haber a liquidarse por ser, según su criterio, un “aportante
irregular con derecho”. La mencionada sentencia fue apelada por nosotros, y en
el año 2014, la Sala I de la Cámara
Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de primera instancia sosteniendo
que correspondía la totalidad del haber.
Entonces la Anses interpuso recurso extraordinario con la
intención de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al
ser denegado, motivó por parte del organismo la interposición de otro recurso,
esta vez de queja, que la Corte también rechazó.
Agotados todos los recursos procesales de que disponía Anses,
el Expediente volvió al Juzgado de Primera Instancia, en el mes de Mayo de
2016, momento en el cual se le notifica a la Anses que disponía de 30 días para
proceder al otorgamiento del beneficio.
En el mes de Diciembre de 2016 solicitamos al Juez
interviniente que, ante la demora injustificada por parte del Organismo en dar
cumplimiento a la manda judicial, intimara al mismo para que así lo hiciera,
bajo apercibimiento de promover la acción penal correspondiente. No obstante
haber sido intimado nuevamente por el Sr. Juez de la causa, la Anses continuó
sin dar cumplimiento a la sentencia.
Es de destacar en esta instancia del relato, que la pensión
otorgada judicialmente a nuestra clienta es de carácter alimentario, y, como
tal, representa un recurso económico necesario para dar satisfacción a las
necesidades básicas y elementales suyas y de su grupo familiar, derecho que se
ha visto vulnerado por obra y gracia del propio Estado, quien denegó en forma
injustificada el beneficio cuando, por el contrario, debería propender a la
realización de este tipo de derechos, más aun cuando frente a la negativa sistemática
por parte del Organismo dependiente del Poder Ejecutivo a dar favorable acogida
al beneficio pretendido y la orfandad en que fuera colocada la viuda del
trabajador (pese a encontrarse alcanzada por la normativa legal vigente en
materia previsional para ser convertirse en titular del beneficio), se alza la
voz de otro de los Poderes del Estado, el Poder Judicial, declarándose a través
de una sentencia, en favor de la petición formulada por nuestra clienta.
Ante ello, cabe reflexionar que vivir en Estado de Derecho
implica que reine un perfecto equilibrio entre los tres poderes del Estado
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y que las decisiones tomadas por cada uno
de ellos en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, sean
acatadas por los otros. De no ser así, nos encontraríamos frente al avasallamiento por parte de uno de los Poderes
en detrimento de los otros, circunstancia que resulta diametralmente opuesta a
los principios, derechos y garantías que erige como norma suprema nuestra
Constitución Nacional.
Entendemos que cuando un particular no acata una sentencia,
sólo se trata de un incumplimiento que tarde o temprano será sancionado; pero
cuando quien desacata las decisiones judiciales es el Poder Ejecutivo, nos
encontramos expuestos al peligro de enfrentar a un poder ilimitado que tarde o
temprano se convertirá en una tiranía.
Desde nuestra modesta posición de abogados no podemos menos que
expresar nuestra profunda preocupación ante la problemática descripta, y
ejercer en representación de los damnificados inocentes de esta trama, las
acciones y recursos correspondientes, profesando la fe y la confianza en
nuestro
Estado de Derecho y Orden Constitucional.
Carlos Javier RODRÍGUEZ RAMOS