La Sala III de la CFSS denegó el recurso extraordinario interpuesto por Anses. La sentencia de nuestro cliente quedó firme y la causa vuelve a primera instancia

Expte. N°:XXXXX/2009

SALA III

AUTOS: "XXX C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"
Buenos Aires, 8 de abril de 2013
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto a fs.126/133 vta. contra la sentencia obrante a fs.123/124, y
CONSIDERANDO:
Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), Fallos 329: 3089 y 330:4866 ("Badaro"), Fallos 332:1914 ("Elliff") y "Makler" (registrado en M.427.XXXVI.RO), este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art.14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).
Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio recientemente reiterado en los autos "Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII con fecha 16/8/11).
En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar "in limine" el remedio federal intentado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar "in limine" el recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs.126/133 vta. . Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen.
Néstor A. Fasciolo;
Juez de Cámara
Juan Carlos Poclava Lafuente;
Juez de Cámara
Martín Laclau,
Juez de Cámara

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