21 de enero de 2014

HERNIAS Y VÁRICES DEBERÁN SER CUBIERTAS POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)


En el día de ayer 14 de Enero de 2014, fue publicado en el boletín oficial el decreto 49 que impone la inclusión en el listado de enfermedades profesionales establecido por orden del artículo 6º de la Ley deRiesgos del Trabajo de las siguientes afecciones: 
Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas) y Hernias crurales; Várices primitivas bilaterales y Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
Estas dolencias, por no haber estado incluidas hasta ahora en el listado de enfermedades profesionales cubiertas por el seguro de riesgos del trabajo, han sido causa de innumerables reclamos judiciales de trabajadores que se vieron obligados a ganar un juicio laboral para obtener una indemnización.
Si bien celebramos el dictado de esta norma que sin duda beneficiará a un gran número de trabajadores, debemos llamar la atención sobre ciertos puntos que consideramos que generarán problemas:
1).- En el caso de las hernias inguinales y crurales, sólo serán indemnizadas en la medida que las “Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.”. Entendemos que existen casos, como el uso de herramientas o palancas en los cuales, aunque el trabajador no realice levantamiento o traslado de objetos pesados, podría desarrollar esta clase de dolencias. Lo mismo corresponde decir al respecto de la hernia discal lumbo-sacra, donde también se excluyen actividades en las que se realizan esfuerzos que no están vinculados con la manipulación de objetos pesados pero potencialmente perjudiciales en igual o incluso mayor medida.
2).- Respecto de las várices, el decreto limita su aplicación a los trabajadores que lleven a cabo “Tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida”. Entendemos que, al aclararse en el decreto que los casos alcanzados son aquellos en los que se desarrollan tareas con “bipedestación”, quedarían fuera de la cobertura los trabajadores que desarrollan várices a causa de encontrarse trabajando sentados durante tiempo prolongado, aún aunque dicha posición también podría generar esta dolencia.
3).- Por último, sin duda el punto más cuestionable y que más problemas traerá, es que la norma sostiene que para que estas dolencias sean consideradas enfermedades profesionales indemnizables “Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de TRES (3) años.” Entendemos que, sobre todo en el caso de las hernias columnarias, estas dolencias podría producirse con causa exclusiva en la actividad laboral en un tiempo mucho menor a tres años, privando a esos trabajadores de la indemnización que el mismo decreto sostiene que les corresponde.
Por todo lo dicho y aunque con reservas, nos alegramos al difundir a los trabajadores que se ha dado un paso adelante en esta materia, recordando que las puertas de la justicia, más allá de las restricciones impuestas por las leyes, están abiertas para que cualquier trabajador exponga su caso obteniendo una sentencia que lo favorezca.   

Buenos Aires, 15 de Enero de 2014

Carlos Javier Rodríguez Ramos, Abogado

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