20 de octubre de 2020

Responsabilidad médica por contagio de COVID-19

 

Responsabilidad Civil por contagio de “Corona Virus” en instituciones médicas

 

El presente artículo tiene por objeto responder la siguiente inquietud: ¿Los prestadores de salud deben indemnizar a los pacientes que contraen covid-19 dentro de sus instituciones o bajo su tratamiento? 

Con la salvedad de que “cada caso es un mundo” y que deberá ser evaluado cuidadosamente; decimos que, en principio, y dándose las condiciones que se detallarán, las prestadoras de salud deberían indemnizar a los pacientes que contrajeran esta enfermedad mientras se encuentran a su cuidado. 

¿Por qué?  

Debido a la magnitud del tema y la brevedad que pretende este artículo, nos limitaremos a exponer la cuestión sólo en lo atinente al ámbito de la defensa del consumidor. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la relación entre un paciente y una prestadora de salud encuadra en la órbita del derecho del consumo; es decir, que se encuentra regulada por una normativa especial, que tiene por objeto proteger a quien se supone el sujeto más débil de la relación, es decir, el paciente. 

Comenzaremos recordando que el Artículo 42 de la Constitución Nacional indica que en la relación de consumo los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1092 nos brinda las definiciones necesarias como para poder identificar la relación de consumo a la que refiere la Constitución Nacional de la siguiente manera: Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el consumidor y el proveedor; consumidor es que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social y quien sin ser parte de una relación de consumo, adquiere y utiliza esos bienes y servicios. Por último, la Ley 24.240, en su artículo 3, define al proveedor como aquel que produce en forma profesional bienes y servicios destinados a consumidores y usuarios. Una vez identificados de este modo los sujetos y la relación, solo resta mencionar que el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor establece genéricamente lo que se denomina deber de seguridad del proveedor, de la siguiente manera: Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.”.

Yendo entonces al universo de los casos que nos ocupan (pacientes internados o sometidos a tratamiento en el marco de un prestador médico) podemos asegurar que las instituciones de salud están obligadas a proveer de seguridad a sus pacientes; lo que, dicho coloquialmente, significa que el consumidor no debe padecer agravamiento o daño alguno con motivo del hecho o en ocasión de adquirir el servicio o tratamiento médico.

En lo que respecta puntualmente al contagio por covid-19, debemos precisar en qué circunstancias podría determinarse que haya existido negligencia de la prestadora:

a.- El paciente debe haber ingresado a la institución libre del virus y haberlo contraído dentro de la institución.

b.- Debe acreditarse la negligencia médica causante del contagio.

c.- El juez (lo cual todavía no sabemos debido a que aún no existen precedentes-) no debe considerar que el contagio resulta atribuible a caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que para la prestadora no haya sido posible evitarlo.

Con las precisiones brindadas, podemos entonces decir que cualquier paciente que haya contraído coronavirus en un establecimiento de salud a causa del obrar negligente de la misma, tendría derecho a reclamar judicialmente sobre una base razonable, una indemnización por daños y perjuicios. 

Claro está que la resolución de cada caso dependerá de aquello que las partes aleguen y puedan probar, para lo que resultará como prueba fundamental la historia clínica, que aconsejamos que sea obtenida mediante un trámite judicial, para asegurar el resguardo de la misma.