14 de abril de 2015

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se pone a favor de los consumidores

En una sentencia del 1 de Abril de 2015, la Suprema Corte de la Justicia de Buenos Aires, modificando las dos instancias anteriores, condenó a la empresa explotadora de un local Mcdonalds de Escobar a indemnizar a dos menores por entender que fueron intoxicados a causa de haber ingerido alimentos contaminados con Escherichia Coli. 

A continuación aportamos un resúmen del fallo:

Durante el año 2001, la Señora G A C concurrió con sus dos hijos menores a un local de Mcdonalds sito en la localidad de Escobar donde los niños, según dijo la demandante, consumieron alimentos (nuggets de pollo) que se encontrarían contaminados con el germen Escherichia Coli, lo que se dedujo en vista de las características de los síntomas que los menores padecieron más tarde y atribuibles a la ingesta de dicha bacteria (Síndrome Urémico Hemolítico).

Por entonces, la Dirección de Higiene y Salud Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires durante una inspección detectó en medallones de pollo la presencia de la bacteria escherichia coli, motivo por el cual dicha mercadería (por decisión de la empresa) fue retirada de la venta de todas las sucursales, incluyendo la de Escobar. El retiro de la mercadería presumiblemente contaminada, impidió que pudiera practicarse una pericia que pudiera demostrar que los menores habían consumido alimentos contaminados.
Según los antecedentes evaluados por la Suprema Corte, la demandante consiguió probar en el juicio que los niños habían consumido nuggets de pollo en el local de Mcdonalds; pero no logró demostrar que la bacteria escherichia coli se encontrara en la mercadería que sus hijos habían ingerido. Además, según el informe aportado a la causa por la perito médica interviniente, los análisis efectuados sobre los menores durante su internación para detectar la presencia de la cepa escherichia coli dieron resultados negativos.
Basándose en estos antecedentes, el juez de primera instancia interpretó que la demandante no logró demostrar que los menores hubieran ingerido alimentos contaminados en el local de la demandada. Dicho criterio, fue ratificado por la Cámara de Apelaciones. Llegada la causa a la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Supremo entendió que le asistía razón a la demandante y modificó la sentencia.
Para fallar en tal sentido, la Corte sostuvo con énfasis que la Ley de Defensa del Consumidor impone al proveedor la obligación de garantizar la seguridad de los consumidores y que, en caso de que se produjera cualquier daño que el usuario pudiera padecer con motivo del bien o servicio prestado, se presume la culpa del proveedor y es éste quien debe demostrar su inocencia aportando las pruebas del caso. Manifestó, asimismo el Tribunal Supremo de la Provincia, que resulta de aplicación lo que en la jerga se denomina “carga dinámica de la prueba”, principio procesal que impone la carga de la prueba a la parte que se encuentre en mejores condiciones para aportarla. En pocas palabras, los jueces dijeron que McDonalds debió haber guardado parte de la mercadería para que pudiera practicarse la pericia y así demostrar su inocencia. Que para el proveedor, no alcanza con negar la versión de la demandante y obligarla a probar todos sus dichos, sino que se encuentra, debido a la obligación de garantizar la seguridad del consumidor, obligado a probar su inocencia.
Este precedente de la Suprema Corte es, para todos aquellos que poblamos la Provincia de Buenos Aires o que podemos llegar a tener algún conflicto como consumidores en su ámbito, un motivo de tranquilidad y festejo. Has ahora, muchos pequeños consumidores que padecieron daños en grandes cadenas pertenecientes a enormes proveedores, se han visto privados de reclamar sus daños a causa de no poder acceder a las pruebas que se encuentran en poder de los comerciantes. Para quienes quieran conocer el fallo completo, les dejamos el siguiente link:  file:///D:/Mis%20Documentos/Downloads/Ver%20sentencia%20(c117760)%20(3).pdf    
Carlos Javier Rodríguez Ramos, 
Abogado

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su opinión nos es de gran ayuda